Cómo trasladar tu oficina de farmacia con éxito

TRASLADO FARMACIA

En nuestro país, donde existen más de 22.000, la posibilidad de trasladar tu farmacia y cambiar su ubicación es una realidad. Sin embargo, este proceso no es tan simple como parece. No se trata solo de hacer una mudanza; hay una serie de pasos que deben seguirse de cerca, todos ellos vinculados a los requisitos legales específicos de cada Comunidad Autónoma.

¿Por qué quiero trasladar mi oficina de farmacia?  

A la hora de plantear un traslado, es crucial entender las dos tipologías de traslados existentes: el voluntario y el forzoso. 

En el traslado voluntario, el propietario adquirió la licencia de la oficina de farmacia con el propósito de trasladarla a una ubicación que ofrezca mayores perspectivas económicas, motivado únicamente por la intención de mejorar y buscar un crecimiento profesional más favorable en otro lugar más adecuado o busca cambiar la ubicación por motivos personales.

El traslado forzoso ocurre debido a circunstancias ajenas a la voluntad del dueño, como la inminente pérdida de la posibilidad legal de utilizar el espacio, debido a la terminación del contrato de alquiler del establecimiento comercial o por circunstancias relacionadas con la condición estructural del local que alberga la farmacia. 

En ambos escenarios, al presentar la solicitud, será necesario especificar la razón precisa detrás de esta modificación en la ubicación de la farmacia. De igual manera, es fundamental expresar de manera explícita la nueva ubicación deseada para que la solicitud pueda ser evaluada en detalle.

¿Puedo trasladar mi oficina de farmacia donde quiera?

La búsqueda de la ubicación adecuada es el primer paso ya que se deben de tener en cuenta varios aspectos. En cada Comunidad Autónoma existen unas leyes diferentes que regulan el traslado de una oficina de farmacia, estas establecen los límites y las condiciones para moverla con su debida autorización. La reubicación de la farmacia puede llevarse a cabo, ya sea dentro del mismo municipio o área farmacéutica en la que la oficina de farmacia tuviera previamente su autorización.

Existen a día de hoy herramientas de geolocalización y estudios de potencialidad que son muy útiles para tomar mejores decisiones e informadas.

Una vez definida la ubicación a la que se planea trasladar la oficina de farmacia, es necesario tener en cuenta el requisito esencial de respetar la distancia mínima establecida por la normativa. Esta distancia sería de 250 metros con respecto a otras farmacias ya establecidas y de 150 metros con respecto a los centros de Atención Primaria.

Un error en la ejecución en la medición de distancias podría frustrar por completo el proyecto de traslado, por lo que recomendamos que el profesional encargado esté al tanto de dicha normativa. Ha habido casos, aunque no frecuentes, de que una vez se ha adquirido el local en la nueva ubicación o se ha firmado el contrato de arrendamiento, la Administración Sanitaria ha señalado que no se cumple con el requisito de distancia mínima exigido a otras farmacias ya establecidas debido a una medición incorrecta. Esto resultaría en la no autorización del traslado por parte de la Administración, con los consiguientes perjuicios económicos, dada la etapa avanzada del proyecto de traslado.

Por lo tanto, se recomienda confiar esta fase del proyecto a profesionales especializados en la materia, quienes posean conocimientos detallados de la normativa del sector.

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Excepciones en los traslados de oficinas de farmacia 

En situaciones excepcionales, la ley permite traslados voluntarios entre municipios siempre que el nuevo tenga menos de 1.500 habitantes. Sin embargo, se mantiene la obligación de respetar las distancias entre farmacias para evitar competencia agresiva y asegurar la accesibilidad de los ciudadanos a una farmacia cercana.

¿Cuáles son las características que debe cumplir el nuevo local? 

Otro aspecto a tener en cuenta se refiere a las características del local, y esto también varía según la normativa específica de cada Comunidad Autónoma. La superficie útil requerida generalmente fluctúa entre los 65 y 80 metros.

En cuanto a las áreas esenciales obligatorias, estas también dependen de la normativa vigente y suelen comprender el despacho del farmacéutico y la atención farmacéutica, un almacén, la zona de atención al público y el laboratorio. En caso de que el establecimiento cuente con varias plantas, estas deben estar interconectadas, y la zona de atención al público y dispensación debe estar ubicada en la planta baja.

Además, se establece como requisito que el local tenga un acceso libre, directo y permanente desde la vía pública.

Consejos para un traslado exitoso

Para concluir, es aconsejable contar con asesoramiento profesional al negociar las condiciones del contrato, considerando las especificidades normativas del sector farmacéutico que implican que las cláusulas del contrato de arrendamiento destinado a una oficina de farmacia deben abordar aspectos como la prolongación de la duración del contrato, la cesión a hijos farmacéuticos que continúen con el negocio, las actividades a desarrollar además de las propias de una oficina de farmacia, la colocación de rótulos y cruces, y la posibilidad de ceder el contrato a terceros, entre otros aspectos.

Mancipi cumple con todos los requisitos en lo que se refiere al contrato, te ayudamos con la adquisición del local ofreciendo un arrendamiento a largo plazo (20 años), con derecho de cesión y opción de compra a futuro.

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