¿Qué tengo que tener en cuenta al donar mi farmacia?

donar mi farmacia

Si te encuentras en la situación de heredar o dejar en herencia una farmacia, es esencial comprender los aspectos fiscales vinculados a este proceso, pero no te preocupes porque a continuación te lo vamos a explicar de manera sencilla. 

Dos impuestos principales entran en juego en el caso de una donación de una farmacia: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Donaciones. Olvídate del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ya que no se aplica en esta situación.  

Implicaciones Fiscales en la Donación de Farmacias

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el contexto de heredar una farmacia, es fundamental comprender que la donación está sujeta al IRPF, gravándose de manera similar a una venta. Aunque pueda parecer que no se obtiene una ganancia porque se está «regalando», la Agencia Tributaria la considera una ganancia fiscal. En otras palabras, el gobierno lo considera como si estuvieras vendiendo algo, ¡aunque no lo estés vendiendo realmente! La fórmula para calcular los impuestos es un poco complicada, pero básicamente, se grava la diferencia entre el precio de donación y el precio original de compra:

Ganancia Patrimonial = Precio de donación (precio de mercado) − Precio de compra fiscal (precio de compra – amortizaciones fiscales practicadas)

Es importante destacar que el artículo 33.3 de la Ley del Impuesto establece situaciones en las que no se considera ganancia o pérdida patrimonial, entre ellas, las transmisiones lucrativas de empresas a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 29/1987.

Impuesto sobre Donaciones

En cuanto al Impuesto sobre Donaciones, el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del 18 de diciembre, que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece las siguientes disposiciones: En situaciones de transferencia de participaciones «inter vivos» hacia el cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante que estén sujetas a la exención especificada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, del 6 de junio, que rige el Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción del 95 por ciento en la base imponible. Esta reducción se calcula sobre el valor de adquisición y está condicionada a la satisfacción de todos los requisitos detallados en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es importante destacar que esta reducción se aplica a nivel nacional y no varía según la Comunidad Autónoma en la que se lleve a cabo la transacción. 

Dicho de otro modo, imagina que quieres pasarle tu farmacia a tu cónyuge, hijos o adoptados mientras estás vivo. Según la ley de impuestos sobre herencias y donaciones, si tu farmacia está exenta de ciertos impuestos (eso lo especifica otra ley sobre el patrimonio), podrías obtener un descuento del 95%. Este descuento se calcula sobre el valor original de la farmacia y depende de que cumplas con ciertos requisitos que también se aplican al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así que, en resumen, ¡podrías pagar mucho menos impuestos si cumples con todo lo necesario! 

Los requisitos más importantes que debes cumplir para beneficiarte de la reducción son:

-El donante (persona que hace la donación) tenga 65 años o más.

-El donante se encuentre en situación de incapacidad permanente.

-El donatario (persona a la que le hacen la donación) mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes. En otras palabras, debe mantener lo que recibe para estar exento durante diez años.

– Que los ingresos generados por la farmacia constituyan la principal fuente de ingresos del individuo para acceder a la exención en el Impuesto sobre Patrimonio. Esto implica que al menos el 50% del total de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe derivar de los beneficios obtenidos mediante la gestión de la farmacia, es decir, al menos la mitad de los ingresos del receptor deben provenir de la farmacia. 

En consecuencia, siempre y cuando se satisfagan estos criterios específicos, se considerará que no hay ganancia patrimonial para el donante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que la donación no conllevará ningún coste fiscal para el donante, cumpliendo así con los requisitos establecidos. 

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Aspectos Específicos del Impuesto sobre Donaciones en Distintas Comunidades Autónomas

Algunas Comunidades Autónomas, como Madrid y Andalucía, ofrecen bonificaciones adicionales. Por ejemplo, en estas regiones, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las donaciones, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como formalizar la donación en un documento público.

Consecuencias si no se cumplen con los requisitos

Según lo explicado, si no se cumplen todos los requisitos establecidos, la Administración considerará inapropiada la aplicación de la reducción contemplada en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En lo que respecta al receptor de la donación, no gozará de la exención del 95% en el Impuesto de Donaciones. Este hecho puede no tener un impacto significativo en ciertas Comunidades Autónomas, como en el caso de la Comunidad de Madrid, donde las donaciones entre familiares pueden estar prácticamente exentas. Sin embargo, en otras regiones, el receptor de la donación podría estar obligado a pagar la totalidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En cuanto al donante, si no cumple con los requisitos para la transmisión de la empresa familiar, deberá declarar la alteración patrimonial resultante de la donación a su familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Casos ficticios

Caso 1: Un padre farmacéutico en Córdoba, mayor de 65 años, decide retirarse y donar la farmacia a su hija farmacéutica.

Valor de la farmacia: 2.500.000€

Tributación del donatario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Base Imponible: 2.500.000€

  • La base imponible es el valor de la farmacia antes de aplicar reducciones o bonificaciones.

Reducción 95%: -2.375.000€

  • Dado que el padre tiene más de 65 años, se aplica una reducción del 95%, lo que significa que solo se considera el 5% del valor de la farmacia para calcular los impuestos.

Base Liquidable: 125.000€

  • Es la cantidad sobre la cual se aplicarán los impuestos después de las reducciones.

Cuota Tributaria: 17.812,45€

  • Es la cantidad de impuestos antes de aplicar la bonificación.

Bonificación 99%: -17.634,33€

  • La bonificación reduce la cuota tributaria en un 99% ya que nos encontramos en Andalucía y como bien hemos explicado antes depende de cada Comunidad Autónoma.

Cuota a Ingresar: 178,12€

  • Cuantía a pagar después de aplicar la bonificación.

Tributación del Donante en IRPF 2022: Exento

  • La donación está exenta de IRPF para el padre, ya que tiene más de 65 años.

En este caso, el padre farmacéutico, al donar la farmacia a su hija, obtiene beneficios fiscales, con una cuota tributaria baja y una bonificación considerable. Recuerda que estos números son ficticios y pueden variar según la situación específica y las leyes vigentes. ¡Siempre es recomendable buscar asesoramiento profesional para un proceso sin contratiempos!

Caso 2: Un padre farmacéutico en Córdoba, menor de 65 años, que decide donar la farmacia a su hija farmacéutico.

Valor de la farmacia: 2.500.000€

Tributación del donatario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Base Imponible: 2.500.000€

  • La base imponible es el valor de la farmacia antes de aplicar reducciones o bonificaciones. En este caso, el padre es menor de 65 años, por lo que no se aplicará la reducción del 95%.

Base Liquidable: 2.500.000€

  • Sin reducción, la base liquidable es igual al valor de la farmacia.

Cuota Tributaria: 789.005,25€

  • La cuota tributaria es más alta en comparación con el Caso 1, ya que no se aplicó la reducción del 95%.

Bonificación 99%: -781.114,20€

  • La bonificación reduce la cuota tributaria en un 99%, resultando una cuantía significativamente menor.

Cuota a Ingresar: 7.891,05€

  • A pesar de la bonificación, la cantidad a ingresar es más alta que en el Caso 1 debido a la falta de la reducción del 95%.

Tributación del Donante en IRPF 2022: Tipo máximo, 26% de la ganancia patrimonial.

Si consideramos un valor de adquisición 0, el tributo por incremento patrimonial sería en este caso de 650.000€.

  • El «tipo máximo» se refiere a la tasa impositiva más alta que se aplica sobre la ganancia patrimonial o ingreso en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En otras palabras, es el porcentaje máximo de impuestos que una persona debe pagar sobre las ganancias obtenidas a través de la donación o cualquier otro tipo de transacción patrimonial.
  • En el caso específico mencionado, se indica que el tipo máximo es del 26%. Esto significa que, para el padre farmacéutico que realiza la donación y está sujeto al IRPF, el 26% de la ganancia patrimonial generada por la donación se destinará al pago de impuestos.
  • Ejemplo de cálculo: Considerando un valor de adquisición de 0€ (asumiendo que el padre no ha invertido nada en la adquisición de la farmacia), la ganancia patrimonial se calcula tomando el valor actual de la farmacia (2.500.000€). Luego, se aplica el tipo máximo del 26% para determinar la cantidad de impuestos a pagar.

Fórmula: Ganancia Patrimonial = Valor Actual de la Farmacia – Valor de Adquisición

Impuesto a Pagar = Ganancia Patrimonial * Tipo Máximo

Cálculos: Ganancia Patrimonial = 2.500.000€ – 0€ = 2.500.000€

Impuesto a Pagar = 2.500.000€ * 26% = 650.000€

  • Interpretación: Esto significa que, en este escenario, el padre farmacéutico estaría sujeto a un impuesto de 650.000€ sobre la ganancia patrimonial generada por la donación de la farmacia. Es importante señalar que el cálculo se realiza considerando un valor de adquisición de 0€, lo que puede variar según la situación específica del contribuyente.
  • Razón del Tipo Máximo del 26%: La tasa impositiva del 26% se establece por las autoridades fiscales y forma parte de la estructura tributaria vigente. La elección de esta tasa puede deberse a consideraciones fiscales, económicas y políticas que buscan equilibrar la recaudación de impuestos con la necesidad de estimular la inversión y el crecimiento económico.

Recuerda que estos números son ficticios y pueden variar según la situación específica y las leyes vigentes. ¡Siempre es recomendable buscar asesoramiento profesional para un proceso sin contratiempos!

Por lo tanto, si se cumplen todos los requisitos, la tributación en una donación de farmacia puede ser prácticamente nula. Sin embargo, es crucial tener en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede dar lugar a tributaciones más altas y posibles sanciones administrativas. Es recomendable buscar asesoramiento profesional para asegurar un proceso sin contratiempos y una planificación fiscal adecuada.

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