Guía para contratar a un familiar en tu farmacia
¿Cómo contratar a un familiar en la farmacia?
La farmacia es una profesión con una fuerte tradición familiar. Es muy habitual ver tras el mostrador a farmacéuticos hijos de farmacéuticos, o incluso nietos. Sin embargo, a la hora de formalizar esta relación laboral, muchos titulares se encuentran en una encrucijada legal y fiscal.
¿Es mejor hacerlo por cuenta ajena o utilizar la figura del autónomo colaborador? La respuesta depende fundamentalmente de un factor clave: la convivencia.
La normativa española, concretamente en el Real Decreto Legislativo 2/2025 se distingue claramente entre la colaboración familiar (donde se presume que no hay independencia económica si se vive bajo el mismo techo) y la relación laboral ordinaria. Elegir la vía incorrecta no solo puede salirte más caro, sino derivar en problemas con la Inspección de Trabajo.
H2: ¿Está permitido contratar a un familiar en tu farmacia?
Sí, es totalmente legal. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores dice que los trabajos familiares no se consideran relaciones laborales comunes cuando existe convivencia.
Ya que el estado asume que, al trabajar y vivir juntos, el dinero «queda en casa» y no hay una relación estricta de jefe-empleado. Por eso, no puedes hacerles un contrato estándar (con sus prestaciones de desempleo habituales) salvo excepciones muy concretas.
Para saber si tu familiar entra en este «régimen especial» (Autónomo Colaborador) o debe ser un empleado normal, debes mirar el grado de parentesco.
¿Qué son los grados de parentesco y cómo afecta en la contratación en la farmacia?
La normativa laboral pone el límite en el segundo grado. Si tu familiar está dentro de estos dos grupos, la contratación tiene reglas especiales:
- Primer Grado: Cónyuge, hijos, padres y suegros.
- Segundo Grado: Abuelos, nietos, hermanos y cuñados.
- Tercer Grado: Tíos, sobrinos o primos.
Para la ley, a efectos laborales, el tercer grado es como cualquier otro desconocido. Si contratas a tu sobrino, siempre será un asalariado normal del Régimen General, viva contigo o no.
¿En qué te afectan estos grados en la contratación de la farmacia?
El grado de parentesco combinado con la convivencia determina dónde debes inscribir a tu familiar y cuánto pagarás:
- Si es familiar de 1º o 2º grado y vive contigo: No puedes contratarlo como asalariado (salvo hijos menores de 30 años). Debes darle de alta como Autónomo Colaborador.
- Si es familiar de 1º o 2º grado pero NO vive contigo: Debes demostrar esa independencia y contratarlo en el Régimen General (nómina normal).
- Si es familiar de 3º grado: Siempre va al Régimen General, independientemente de dónde viva.
Tipos de contratación en la farmacia
Existen dos tipos de contratación en las farmacias: autónomo colaborador (familiar) y asalariado.
El Régimen General en la contratación de la farmacia (asalariado)
Es la vía estándar para empleados. Sin embargo, para contratar a un familiar aquí, la norma exige que no exista convivencia con el titular. Si el familiar vive en otra casa y tiene independencia económica, debe ser contratado como un asalariado normal.
Excepción importante: Los tíos y sobrinos (tercer grado) siempre van al Régimen General, vivan o no contigo.
El Autónomo Colaborador Familiar en la contratación de la farmacia
Es la figura diseñada para familiares directos (hasta 2º grado) que conviven con el titular y trabajan de forma habitual. Al haber convivencia, la Seguridad Social entiende que no hay «ajenidad», por lo que deben cotizar en el RETA (Autónomos), pero con ventajas fiscales y administrativas.
Requisitos para la contratación en farmacias
Para no cometer errores ante una inspección, debes verificar estrictamente los siguientes puntos de la situación personal familiar en la que te encuentres.
- Convivencia: Si vive contigo, la norma general obliga a darle de alta como autónomo colaborador.
- Habitualidad: El trabajo debe ser continuo, no una ayuda esporádica.
- Hijos menores de 30 años: Existe una regla especial que permite contratar a un hijo menor de 30 años en el Régimen General (asalariado) aunque viva contigo. Eso sí, cotizará por todo excepto por desempleo (no tendrá derecho a paro).
Ventajas del autónomo colaborador en la farmacia
La principal ventaja es la bonificación del autónomo familiar, diseñada para fomentar el empleo en negocios familiares. Si optas por esta vía, los incentivos son:
- Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses.
- Bonificación del 25% de la cuota desde el mes 19 al 24.
Además, la gestión es más sencilla: no requiere nóminas mensuales variables ni declaraciones trimestrales de IVA o IRPF por parte del colaborador.
Comparación entre autónomo colaborador y asalariado en farmacias
Característica | Régimen General | Autónomo Colaborador |
Requisito | NO convivir (salvo hijos <30). | Convivir con el titular. |
Coste S.S. | ~32% del sueldo bruto. | Cuota fija mensual bonificada. |
Paro | Sí tiene derecho. | Sí (si cotiza cese actividad). |
Flexibilidad | Poca (Sueldo de Convenio). | Alta (Elección base cotización). |
Simulación real de ahorro en farmacias
Supongamos la contratación de un hijo farmacéutico recién graduado.
Opción A: Régimen General
Debes pagarle según Convenio. Si el sueldo bruto es de 2.500€, el coste de Seguridad Social para la farmacia será de unos 800€/mes.
- Coste anual S.S. empresa: ~9.600€
Opción B: Autónomo Colaborador
Aquí puedes elegir la base mínima del tramo. Si elegimos una base que genere una cuota de 340€, al aplicarle la bonificación del 50%, pagarías solo unos 170€/mes durante año y medio.
- Coste anual cuota: ~2.040€
Conclusión: El ahorro en cargas sociales como Autónomo Colaborador es drástico, superando los 7.000€ anuales en este ejemplo.
Errores comunes al contratar familiares en farmacia
- No justificar el sueldo: En la contratación de familiares, es imprescindible realizar el abono de la nómina mediante transferencia bancaria. Esto permite acreditar la veracidad de la relación laboral y del pago ante cualquier requerimiento de la Administración.
- Falsos autónomos: Dar de alta como colaborador a un familiar que NO convive contigo.
- Olvidar obligaciones: Tú, como titular, debes pagar las cuotas del RETA de tu familiar (es pago en especie deducible).
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